El alquiler se adapta a problemas asociados al miedo a confinamientos futuros

Alquiler

La COVID-19 ha irrumpido en nuestras vidas y ha hecho que nos replanteemos de qué manera hay que proceder si se vuelve a decretar un estado de alarma y un confinamiento. Propietarios e inquilinos ya están reflejando en los contratos de alquiler posibles vías de solución a un nuevo confinamiento

El 2020 está marcado por la incertidumbre, la mayoría de los propietarios recibieron algún mensaje donde los inquilinos les pedían aplazar el pago del alquiler o bajar el precio durante algún tiempo, y un porcentaje abandonaron la propiedad. En marzo, muchos estudiantes tuvieron que irse a sus casas, dejando los pisos de alquiler deshabitados y llenos de cosas. Los comercios bajaron la persiana y muchos propietarios se quedaron sin percibir ningún tipo de ingreso.

Propietarios e inquilinos ya están reflejando en los contratos de alquiler posibles vías de solución a problemas asociados al miedo de confinamiento futuros, con cláusulas incluidas en un ANEXO del contrato. El contrato de alquiler es un documento que se realiza con el objetivo de proteger los intereses de arrendadores y arrendatarios. La COVID-19 ha irrumpido en nuestras vidas y ha hecho que nos replanteemos de qué manera hay que proceder si se vuelve a decretar un estado de alarma y un confinamiento.

Estas cláusulas están enfocadas a locales comerciales, oficinas o viviendas para personas que estarán ahí sólo una temporada (estudiantes, trabajadores con destino temporal, digital nomads, etc.) Deben indicarse las moratorias, rebajas de precio, abandono del inmueble e indemnización al arrendador en caso de morosidad.

El art. 1255 del Código Civil rige el principio de autonomía de la voluntad de las partes (los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público), por lo que no es impedimento legal que, propietario e inquilino, lleguen a un acuerdo válido conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU) y lo reflejen en el contrato.

Respecto al alquiler de viviendas para larga temporada, esta cláusula no está del todo aconsejada, porque el contrato puede desistir antes de su vencimiento una vez hayan transcurrido un mínimo de 6 meses desde la firma. En caso de que el inquilino haya sido despedido o se encuentre en un ERTE o un ERE, el Gobierno puso en marcha durante marzo una serie de medidas para facilitar el pago del alquiler. De esta manera, tendrá solvencia económica para poder pagar la renta sin necesidad de abandonar la vivienda. Sin embargo, en muchos casos se está incluyendo igualmente esta cláusula para poder llegar a un acuerdo entre las partes sin necesidad de recurrir al engorroso desahucio por impago.

Vemos lo invisible

 

Ada González

Experta inmobiliaria

www.adagonzalez.es